LEY Nº 3041

Aprobando el Convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3241 del 15-12-17.-

Promulgada el 04-12-17.-

Sancionada el 16-11-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:

 

 

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, con el objeto de implementar dos (2) Cursos de Alfabetización Digital del Programa Nacional de Inclusión Digital y Acceso a Nuevas Tecnologías para Personas Mayores.

 

ARTÍCULO 2°: A fin de garantizar la eficiente ejecución del Convenio aprobado por el artículo 1 ° de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa a personal idóneo a fin de llevar adelante la coordinación y dictado de clases teórico prácticas correspondientes a los Cursos de Alfabetización Digital del Programa Nacional de Inclusión Digital y Acceso a Nuevas Tecnologías para Personas Mayores. Dicho personal será no permanente y de carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo determinado, acorde a las condiciones y montos establecidos en dicho Convenio. En ningún caso la contratación generará relación de empleo público.

 

ARTÍCULO 3°: Determínase que los procedimientos administrativos, de contratación, de rendición y de control serán los definidos en el Convenio citado en  el artículo 1°, sin perjuicio de los que correspondan a los organismos de contralor de la provincia de La Pampa. 

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados   

de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.  

REGISTRADA BAJO EL N° 3041 

Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 15260/17 

 

SANTA ROSA, 4 DE DICIEMBRE DE 2017 

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 4304 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 1 DE DICIEMBRE DE 2017 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CUARENTA Y UNO (3041). 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-